“...Que del análisis de las actuaciones Cámara Penal encuentra que en el presente caso, que producto de la interposición de una recusación planteada por el imputado JUAN CARLOS GUTIÉRREZ PONCE en contra de la jueza presidenta ZONIA HAYDEE TOLEDO CRUZ y excusa planteada por el juez vocal JUAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA a título personal y a nombre del juez vocal BAYRON ORLANDO RAMIREZ GARCIA y de la jueza presidenta ZONIA HAYDEE TOLEDO CRUZ dentro de la audiencia de debate oral y público de fecha diez de agosto del año dos mil once, se ordenó elevar las actuaciones al órgano jurisdiccional superior quien resolvió con fecha treinta y uno de agosto sin lugar la recusación y excusa planteda, y fue hasta el trece de septiembre del año dos mil once que se lleva a cabo nuevamente el debate oral y público y el mismo se ve interrumpido por la interposición de una duda de competencia. Con fundamento en el artículo 360 del Código Procesal Penal que regula el principio de continuidad del debate, al establecer que: “El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión. Se Podrá suspender por un plazo máximo de diez días, solo en los casos siguientes:…”, el artículo 361 que regula: “si el debate no se reanuda a más tardar el undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su iniciación”,asimismo el artículo 65 del Código Procesal Penal establece que los momentos procesales en que procede la interposición de la recusación, pero también hace una excepción a la regla al establecer que: “la recusación que se funde en un motivo producido o conocido después de os plazos fijados, será deducida dentro de las veinticuatro horas de producido o conocido el motivo, explicando esta circunstancia.” Y por último el artículo 67 del mismo cuerpo legal establece en su segundo párrafo que: “Cuando la inhibitoria o la recusación se produzca durante una audiencia o en el tramite de un recurso, se considerará como cuestión previa a la prosecución de la audiencia”,se puede determinar que el debate debe ser realizado nuevamente desde su inicio, ya que el mismo no se reanudo el undécimo día después de que fue suspendido, y es por ello que la reforma de competencia de órganos jurisdiccionales de conformidad con el decreto 7-2011 del Congreso de la República debe aplicarse inmediatamente, siempre que no se vulneren los principios del debido proceso, de juez natural y de inmediación, puesto que por ser una norma procesal produce efecto inmediato, ya que la misma no establece disposición en contrario.
De lo relacionado resulta necesario considerar que, en el presente caso, se confunde la naturaleza de la duda de competencia con la indebida interpretación y aplicación de las normas procesales ya que las mismas deben ser interpretadas de forma sistemática y no de manera aislada, y así mismo aplicadas atendiendo al ámbito temporal de validez, por lo que esta Cámara es del criterio que debe realizarse nuevamente desde su inicio el debate oral y público y conocer el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que remitió las actuaciones a esta Cámara....”