“...Al hacer el estudio comparativo se encuentra que, la Sala recurrida confirmó la sentencia del A quo con un razonamiento genérico sobre la denuncia que le fuera planteada por el ministerio fiscal en el recurso de apelación especial, expresando que, la sentencia cumplió con el sistema de valoración de la sana crítica razonada, y que no podía valorar medios de prueba. Para fundamentar su fallo, debió abordar los señalamientos puntuales del apelante en relación con la logicidad del fallo de primer grado. Específicamente debió explicar la Sala por qué le parece lógico el criterio general con que el tribunal de sentencia desvaloró las declaraciones testimoniales de los policías captores, del sindicado de extorsión, por el hecho de ser referenciales, como sí éste tipo de prueba de manera general fuera inútil para acreditar hechos de la acusación. Debió explicar también si es racional considerar que las declaraciones eran contradictorias, cuando no afirmaban y a la vez negaban algo sobre una misma tesis, sino que se trataba de cuestiones secundarias sobre la forma como ocurrieron los hechos.
Por ello, al carecer de estos fundamentos el fallo de la Sala resulta inválido, por lo que el recurso planteado debe declararse procedente y ordenarse el reenvío para que se emita un nuevo fallo sin los vicios considerados, por lo que así debe resolverse....”