“...En el presente caso, el recurrente impugna en casación que las disposiciones del mencionado artículo 65 no fueron interpretadas de manera completa ni conforme a su verdadero sentido y contenido, ya que hubo dos circunstancias favorables que no se tomaron en cuenta y que justificaban la imposición de una pena menor. La primera, que no se demostró ningún grado de peligrosidad social atribuible a su persona; y la segunda, que tampoco se tomó en consideración que carecía de antecedentes penales. A este respecto debe observarse que en el texto de las sentencias de primera y segunda instancia no se incluyó ni calificó en ningún momento la peligrosidad social del procesado como factor agravante de la pena, razón por la cual no puede acusarse su falta de demostración. Por otra parte, la peligrosidad social del individuo es un factor distinto y separado de las agravantes, y el hecho de que no se la haya mencionado como factor de la tasación es en sí mismo un beneficio para el procesado, pues eso implica que tampoco ha sido tomada en cuenta como elemento de juicio para aumentar la pena. En cuanto a la carencia de antecedentes penales, en efecto, se acreditó que el sindicado carece de ellos, y por consiguiente, el tribunal consideró esta circunstancia para determinar la pena. Hay que observar que el tribunal de sentencia tiene libertad para fijar la pena, y aunque ésta no es de carácter discrecional, pues está limitada en los términos que lo regula el artículo 65, una vez acreditadas las circunstancias que permiten elevarla arriba del mínimo del rango típico, tiene libertad para valorar de manera integral todos aquellas elementos que hayan sido acreditados, tanto los favorables como los desfavorables, y esto precisamente es lo que ha sucedido en el presente caso. En resumen, no hay evidencia de que no se hayan tomado en cuenta los factores favorables al procesado en la fijación de la pena. El hecho de haberla fijado en treinta años responde a que los jueces, en ejercicio legítimo de la facultad que les confiere la ley, elevaron la pena mínima con base en las cuatro agravantes que fueron acreditadas y estaban contenidas en los hechos de la acusación. Por lo tanto, no es admisible el argumento de que haya habido una errónea interpretación o indebida aplicación del artículo 65 del Código Penal, y por ello el recurso de casación debe ser declarado sin lugar...”