Conflicto de Competencia No. 1832-2011

Auto del 05/10/2011

“...Que del análisis de las actuaciones Cámara Penal encuentra que se debe diferenciar entre Medidas de Seguridad decretadas que se originen por denuncia de la parte agraviada, ya sea que comparezca al Juzgado, Ministerio Público o ante la Policía Nacional Civil, y aquéllas decretadas en casos como consecuencia de una prevención policial donde consta la detención de una persona.
En el primer caso, para decretar y sustanciar en definitiva las medidas de seguridad el Juez o Jueza competente es quien tenga el conocimiento inmediato del mismo, sea este de paz, de Instancia Penal, especializado de Femicidio, Niñez y Adolecencia o Familia; en el segundo caso, cuando la persona sindicada se encuentra detenida, el órgano jurisdiccional competente para decretar las Medidas de Seguridad es el que tenga conocimiento inmediato, y para la sustanciación de las mismas lo es el Juzgado de Instancia Penal o especializado, según el tipo de delito; tomando en consideración que la competencia de los juzgados de instancia Penal, especializados en Femicidio, se inicia cuando es presentada una persona detenida por un delito de violencia contra la mujer o cuando el Ministerio Público requiera decisiones jurisdiccionales, y no para controlar Medidas de Seguridad decretadas mediante denuncia, en donde no se tenga definido si el ente encargado de la persecución penal la ejercerá, ya que será hasta que termine la investigación preliminar cuando haga su requerimiento ante el órgano jurisdiccional competente.
En el presente asunto, la norma aplicable es el artículo 8 del Acuerdo 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia, que establece que el Juez o Jueza que decrete las Medidas de Seguridad, verificará su ejecución, y oportunamente remitirá al órgano jurisdiccional competente las actuaciones. Al existir la denuncia de la ofendida, las actuaciones se remiten al Ministerio Público para que éste decida sobre el ejercicio de la Persecución penal; por lo que no es competencia del Juez de Instancia Penal, como tampoco del Juez especializado de Femicidio, Advirtiéndose que el órgano competente es y sigue siendo el Juzgado que decretó las Medidas de Seguridad, toda vez que, del resultado de la investigación, será el Ministerio Público el órgano que comparecerá ante el Juzgado de Primera Instancia competente a realizar su solicitud correspondiente. En tal sentido, el Juez de Paz del municipio de Río Bravo, departamento de Suchitepéquez, deberá seguir conociendo de la sustanciación de las Medidas de Seguridad hasta su finalización...”