Conflicto de Competencia No. 1821-2011

Auto del 04/10/2011

“...Esta cámara determina que la solicitud de inhibitoria realizada por el Ministerio Público al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad, delitos contra el ambiente, Municipio de Ixchiguan, departamento de San Marcos, se efectuó argumentando cuestiones de competencia por motivos de materia, si bien es cierto que ambos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer asuntos en materia penal, estos asimismo tienen competencia para conocer asuntos de diferente naturaleza, siempre dentro del ámbito penal, por lo que hay que tener presente, que los argumentos para determinar este tipo de conflictos de competencia son de carácter sustantivo y no solamente procesal, por lo que la interpretación del artículo 312 del Código Procesal Penal debe hacerse mediante el método sistemático, es decir en coherencia con todo el resto del ordenamiento jurídico, es por ello que si el Ministerio Público, como institución encargada de ejercer la persecución penal, considera que una conducta no es constitutiva de delito, pero si lo es constitutiva de falta, debe hacer uso de la institución de la desestimación, la cual se encuentra regulada en el artículo 310 del Código Procesal Penal, ya que la mencionada norma regula que “Cuando el hecho de la denuncia, querella o prevención policial no sea constitutivo de delito o no se pueda proceder…” se podrá desestimar. Por lo anterior la Cámara Penal determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del Municipio de Ixchiguan, del Departamento de San Marcos, órgano que debe de conocer de conformidad con la Ley y remitir al Ministerio Público lo conducente, para que decida sobre la persecución penal...”