Casación No. 1806-2011

Sentencia del 24/11/2011

“...Al hacer el estudio comparativo entre el recuso planteado y la sentencia impugnada se establece que, la pena impuesta no es elevada, toda vez que, quedaron demostradas las agravantes que se desprenden de los hechos acreditados, los cuales tienen correlación con los que fueron acusados. Tampoco le fue impuesta la pena máxima para el delito de homicidio. Con la agravante de premeditación quedó probado que el acusado planificó ejecutar su acción, que concluyó con la muerte de su víctima. Así también, quedó acreditada la alevosía, toda vez que, para realizar su cometido utilizó un arma de fuego, y el ataque intempestivo, repentino, ocurrió sin posibilidad de defensa por parte de la víctima. Además, quedó debidamente acreditado el ensañamiento con el que se produjo la muerte de dicha persona, ya que para lograr su cometido, el sujeto activo le acertó diez disparos. Estas tres circunstancias que agravan la responsabilidad penal, en la forma que fueron acreditadas, justifican la pena impuesta al acusado, por lo que se considera que dicha labor de ponderación efectuada por el tribunal del juicio y avalada por la Sala de Apelaciones se encuentra ajustada a un criterio jurídico correcto. No obstante lo manifestado por el casacionista, debe recordarse que, al imponer la pena, no es necesario consignar todas las circunstancias que impone el artículo 65 del Código Penal, sino únicamente las que el tribunal considere como modificatorias de la responsabilidad penal, que se desprendan de los hechos probados, sin que por ello asuma la función del ente fiscal. Por lo mismo, el reclamo deviene improsperable, al no haberse aplicado indebidamente los artículos denunciados.
En cuanto a la denuncia relativa a que las agravantes deben estar contenidas en la acusación y no en las conclusiones del Ministerio Público, y que la premeditación no se contenía en el escrito acusatorio, éste Tribunal es del criterio que, las circunstancias que modifican la responsabilidad penal, se desprenden de los hechos que fueren acusados y eventualmente acreditados, por lo que el Tribunal del juicio puede modificar la responsabilidad penal del encartado si de los hechos se extraen circunstancias enunciadas o no en la acusación. De esa cuenta, al igual que ocurre con la calificación jurídica del hecho, los conceptos agravantes o atenuantes individualizados por el Ministerio Público, también pueden ser modificados en la sentencia.
En consecuencia, el recurso de casación interpuesto con base en el caso de procedencia del numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, debe ser declarado improcedente y así debe resolverse en la parte resolutiva correspondiente...”