“...La cuestión nodal a resolver, es, si el hecho de juicio admite o no la calificación propia del concurso ideal de delitos. Al analizar el caso se encuentra que de los tres hechos atribuidos, únicamente dos estuvieron vinculados, como lo es el robo del arma de fuego y las lesiones graves ocasionadas al agente de seguridad que portaba el arma. Esto porque para lograr la obtención del arma de fuego sustraída al agente de seguridad José Guillermo Caal Saguí, previamente le disparó con otra arma de fuego, hiriéndolo en el dedo índice de la mano derecha, logrando inhabilitarlo para repeler el ataque, permitiendo su aproximación para despojarlo del arma de fuego que portaba, como parte de su equipo. Esto demuestra que en el mismo hecho, la conducta del sindicado realiza dos delitos, lesiones al agente de seguridad y el despojo del arma de fuego, que es el supuesto contenido en el artículo 70 del Código Penal: “(…) caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro”, para calificar el concurso ideal. En cuanto al delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva, se encuentra que es un hecho distinto, que ocurrió días después y en condiciones nada relacionadas con los hechos anteriores. Carece de sustento jurídico sostener, como lo ha hecho la sala, que por haber sido robada al policía debe incluirse como parte del mismo hecho, y calificarse también en concurso ideal, pues si bien el arma había sido previamente objeto de robo, la portación sin la debida autorización resulta ser un hecho distinto, totalmente independiente del primero. El hecho de su procedencia no afecta en absoluto la calificación del concurso real respecto de este delito, ya que el elemento definitorio es portar un arma civil y/o deportiva, sin la autorización legal para portarla. Por tal razón se encuentra que le asiste la razón al interponente [Ministerio Público], y por lo mismo debe declararse procedente el recurso interpuesto. Debe por tanto fijarse la pena en concurso ideal de delitos, pero solo por el de robo agravado con el de lesiones graves, debiendo establecerse por separado la pena que corresponde al delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivo. Por lo anteriormente considerado, se establece que la pena que debe imponerse al procesado por la comisión del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva es de ocho años de prisión, y por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones graves, la pena de once años, aumentada en una tercera parte, sumando catorce años con seis meses, y el total de las penas impuestas deberá ser de veintidós años con seis meses de prisión, lo que así deberá declararse en la parte resolutiva del presente fallo...”