“...En cuanto a las subsanaciones requeridas esta Cámara establece que las deficiencias no fueron superadas, en virtud de lo siguiente: a) En cuanto a una norma que tenga relación con el motivo invocado, con expresión de fundamentos, el interponente invoca los artículos 264 numeral 10) y 322 del Código Penal, los cuales hacen relación en cuanto a los casos especiales de estafa y a la falsedad ideológica, indicando que adjuntan al recurso de revisión documentos que no se incorporaron al procedimiento, lo cual es incongruente con el motivo invocado, ya que en su memorial de interposición del recurso, únicamente hacen referencia a documentos que no tienen nada de novedosos, puesto que bien pudieron haberse incorporado como prueba dentro del debate oral y público en el cual se condenó al recurrente; c) En cuanto a especificar de manera clara y concreta por qué ese elemento de prueba individualizado, se debe considerar como nuevo, el interponente no hace referencia en ningún momento porqué dichos elementos de prueba son novedosos, únicamente indica que esos documentos son medios de prueba que no se han incorporado al procedimiento, por lo cual no son procedentes, ya que no constituyen nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que puedan fundamentar la aplicación de otro precepto penal distinto al de la condena. Como consecuencia es de interpretar que en el presente caso, lo que se pretende es que, a través de la acción de revisión se entre a valorar elementos de prueba que no fueron ofrecidos en su momento procesal oportuno. De ahí que dada la limitante de la acción de revisión en cuanto a la novedad en la presentación de los medios de prueba, característica esencial que no posee el presentado en esta oportunidad, la petición del recurrente devenga improcedente y como consecuencia procede su rechazo...”