Conflicto de Competencia No. 1699-2011

Auto del 26/09/2011

“...Del análisis de las actuaciones Cámara Penal observa que el sindicado Jorge Luis Alva López presuntamente ejecutó las acciones tipificadas provisionalmente como delito de Estafa propia en forma continuada en contra de la empresa Distribuidora Heidy, propiedad de Pedro Funes López, que se encuentra ubicada en el Municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, por lo que con fundamento al artículo 20 del Código Penal que establece: “El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida.” (la negrilla es propia), se determina que el órgano jurisdiccional competente para continuar con el conocimiento del proceso es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, debido a que la estafa propia constituye un tipo penal de resultado, según la clasificación que realiza la teoría del tipo penal, criterio para determinar la competencia con base en la segunda frase del artículo citado, por ser el lugar en donde se produjo el resultado de la presunta comisión del ilícito...”