Conflicto de Competencia No. 1669-2011

Auto del 26/09/2011

“...Cámara Penal al realizar el estudio del caso, advierte que el delito de Responsabilidad de conductores se encuentra dentro de los delitos contra la seguridad del tránsito, el cual es sancionado con pena de multa y pena de prisión, que son del conocimiento del juez de paz, regulado por el artículo 44 de Código procesal penal. El procedimiento a seguir para los delitos contra la seguridad del tránsito es el Juicio de faltas, en el cual no es necesaria la intervención del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 488 del Código procesal penal. Por lo que, Cámara Penal considera procedente que el Juzgado de Paz del municipio de San Felipe del departamento de Retalhuleu conozca del presente caso, por medio del procedimiento de Juicio de Faltas...”