“...Lo cierto es que la falsedad se origina en el interés del sindicado de exculpar su responsabilidad de la sindicación de Abuso de Autoridad por el cual estaba siendo procesado, a través de acumular dos expedientes, uno de los cuales permitía justificar el retraso del pago. La Sala no necesitaba hacer mérito de la prueba y de los hechos sino que, explicar por qué razón el hecho acreditado, incluso con la propia confesión de los involucrados, no se adecua al tipo delictivo contenido en el artículo en referencia. El hecho evidente es que el acta falseada fue presentada en el presente juicio y dictaminada pericialmente, y el artículo 322 del Código Penal, al incluir como uno de sus elementos el perjuicio que pueda ocasionar, no dice que debe alcanzarse el propósito buscado. Como bien lo dice el fallo de la Sala referida, es indiferente que el culpable logre o no sus propósitos. En el presente caso, éste no fue logrado porque se descubrió la falsedad, pero, igualmente, pudo haberse alcanzado, con la consecuencia de una sentencia absolutoria por el delito de Abuso de Autoridad, y dejar en estado de indefensión al denunciante respecto de sus derechos patrimoniales. Por lo mismo, debe declararse procedente el recurso de casación por motivo de forma, por violación del artículo 11 Bis, del Código Procesal Penal, y ordenarse consecuentemente el reenvío para que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, dicte nueva sentencia sin el vicio señalado...…”