“...Así pues, de lo considerado por la sala, en cuanto al recurso de apelación especial, no se aprecia cuál es el análisis que realizó para deducir que sí se aplicaron correctamente las reglas de las sana crítica razonada, específicamente la lógica, el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia, puesto que en la presente causa la sala únicamente se limita a indicar que la resolución del tribunal sentenciador está debidamente fundamentada.
La motivación de una resolución debe comprender el conjunto de razonamientos, tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico, mediante el cual el tribunal apoya las conclusiones de la decisión, motivar la sentencia es una obligación de la que no puede substraerse el juez, pues debe puntualizar en su fallo las razones que compusieron el juicio lógico deductivo, para llegar a la certeza de la decisión, y no concretarse a hacer afirmación del resultado del proceso lógico deductivo, pues es deber del poder judicial consignar las razones que justifican su resolución...”