Casación No. 159-2011

Sentencia del 01/09/2011

“...Para resolver el presente caso, debe tomarse en cuenta los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, los que se encuentran resumidos en el apartado de antecedentes del presente fallo, ya que, solo a los jueces de primer grado corresponde hacer mérito de la prueba y de los hechos. En ese sentido Cámara Penal estima, que la subsunción realizada por el tribunal sentenciador de los hechos probados durante el debate, la cual fue avalada por la Sala de Apelaciones, es adecuada. Dichos hechos se robustecen con la declaración testimonial de Byron Antonio Pérez Álvarez, (...) Declaración que se concatena con la narrada por el testigo Juan Antonio Esquité Herrera, (...) y de acuerdo a la teoría funcional del hecho, se aprecia que el acusado tuvo participación directa en el hecho, puesto que dolosamente lo planificó; se representó como posible su realización y para ello contrató a una persona, quien a su vez contrató a otra para cometerlo, denotándose que su intención no era herir sino causar la muerte de la víctima, ya que se utilizó un arma idónea, y a sabiendas del vínculo conyugal existente con la víctima. Según lo narrado por uno de los testigos, el acusado fue visto en dicho lugar, como haciendo un trato con los autores materiales, y luego se fue a la tienda para aparentar no tener participación en el mismo. Es claro que la sentencia de la Sala de Apelaciones se sustenta en los hechos acreditados durante el juicio; y en esa labor intelectiva de verificación de la subsunción típica efectuada por el tribunal del juicio, advierte la comprobación no solo del vínculo conyugal existente como lo pretende hacer ver el recurrente, sino también del dolo de causar muerte a la víctima, por lo que la labor de adecuación de hechos acreditados al tipo penal por el que fue condenado René de Jesús Monzón Cifuentes, se encuentra ajustada a un criterio jurídico correcto. Por lo anterior, debe declararse improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado, y así deberá hacerse constar en la parte declarativa de la presente sentencia...”