Casación No. 159-2010

Sentencia del 28/07/2011

“...En cuanto al motivo de fondo, se encuentra que la interponente alega que no debió ser condenada, ya que de los hechos atribuidos, se desprende que ella no tuvo responsabilidad. En este caso, se tiene que la responsabilidad penal de la recurrente, no fue determinada por la realización o no de un acto en particular dentro del hecho criminal. (...) El tribunal de sentencia determinó una coparticipación de las sindicadas, pues entre ambas se tuvo notoriamente el dominio del hecho acaecido, por lo que no tiene lugar el argumento de pedir una absolución exigiendo que debió haber prueba directa que compruebe que la recurrente dio muerte a la victima o que realizó un acto en concreto que provocó el lamentable hecho final. Para cometer el hecho, los trasladaron a un lugar lejano para evitar sospechas, como lo indicó el tribunal, y fueron las últimas personas que estuvieron con el menor fallecido, lo que ha permitido determinar que ellas fueron las personas responsables de darle muerte. En todo caso, el testimonio de la víctima sobreviviente, sí es prueba directa que permite evidenciar la intención de las acusadas, quienes desde el momento de la fuga del primero de los mencionados, ya se encontraban armadas con un cuchillo, con el cual le provocaron las heridas en una región vital como lo es el cuello, y otras que quedaron acreditadas...”