Casación No. 1536-2011

Sentencia del 17/11/2011

“...I La determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para decidirla, pero deberá graduarla entre el máximo y mínimo señalado en la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, y consignar expresamente los que ha considerado determinantes para medir la pena, apreciados todos esos elementos en su conjunto.
Esta tarea exige de parte del juzgador la comprensión del significado de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal, que no otorga poderes discrecionales en esta esfera de la función jurisdiccional.
Es por ello que, se denota el criterio erróneo de la sala de apelaciones, en cuanto a la determinación de la pena, al indicar que no es viable modificar aquellas cuestiones que han sido resueltas en ejercicio de los poderes discrecionales del tribunal de juicio o la forma como estos hayan sido usados.
No obstante lo indicado, esta Cámara justifica la negativa de imponerle al condenado la pena mínima del rango estipulado para el delito de robo agravado, en virtud que el tribunal de sentencia acreditó que concurrieron las agravantes de premeditación, preparación para la fuga y nocturnidad, contenidas en el artículo 27 del Código Penal. Dichas agravantes sustentan jurídicamente la elevación de la pena, dentro de los parámetros establecidos en el tipo penal...”