“...El artículo 94 del Código Penal, se refiere a las medidas de seguridad aplicables a ebrios habituales y toxicómanos declarados responsables penalmente, por haberse establecido en la realización del hecho imputado su culpabilidad; es decir, cuando el sujeto activo del delito tiene capacidad de comprender la antijuridicidad total o parcial del hecho calificado en la ley como delito o falta, y por lo mismo pudo determinar una actuación correcta y proceder de otra manera o prever el resultado. Al declarar el Tribunal de Sentencia la inculpabilidad de De la Grana Robles, no podría fijarse una pena, sino sólo decretarse el internamiento en un Centro de Salud adecuado. Por esa razón la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones declaró correctamente y con explicación precisa la no aplicabilidad del artículo 94 precitado, pues, el Ministerio Público requería que, primero se aplicara la pena correspondiente al artículo 123 del Código Penal, lo que no procedía fijar por el probado estado de alcoholismo grave y consuetudinario del procesado, que provocó la incapacidad parcial del acusado para guiar su conducta conforme a la comprensión de la ilicitud del hecho cometido...