“...Al Verificar la labor juzgadora de la sala, se encuentra que ésta, para confirmar la calificación legal del hecho, en el delito violación continuada, se basó en que el a quo acreditó dos accesos carnales del mismo suceso y lo calificó como delito continuado. El tribunal y la Sala de apelaciones incurrieron en error al calificar y en su caso confirmar los hechos como delito continuado, no por las razones que esgrime el casacionista, sino por otras que no le favorecen sino le perjudican. En efecto, ha sido jurisprudencia reiterada por Cámara Penal que el bien jurídico tutelado en el delito de violación es de naturaleza personalísima, por lo que cada acceso carnal violento estaría atentando contra la libertad sexual, en episodios que no pueden considerarse en una relación de continuidad, sino como totalmente independientes por el carácter personalísimo del bien. En este caso se transgrede de una vez y en su totalidad al bien jurídico que protegen. La afectación que se comete es única e irrepetible; es decir, que al vulnerar la libertad sexual de una persona (como ocurre en el caso de la violación), esa afectación no puede volver a ocurrir, toda vez la libertad sexual constituye una determinación personalísima que se tutela por la ley penal tantas veces la persona sufra el acceso carnal violento; y asimismo, porque el factor final que consiste en el interés lúbrico por cada evento sexual, por naturaleza es temporal...”