“...Aparece claro que, la sala de apelaciones no entra a conocer el fondo del asunto alegado, estando obligada a relacionar puntualmente el sustento lógico de la sentencia de primer grado...
En efecto, la sala impugnada, no solo debió pronunciarse sobre el fondo del asunto, sino que al hacerlo debe responder puntualmente a los reclamos de la entidad apelante, los que Cámara Penal considera con suficiente fundamento jurídico. La razón que esgrime el tribunal sentenciante para no darle valor probatorio a la declaración de la testigo tomada como prueba anticipada, carece de sustento lógico jurídico, pues el argumento del Ministerio Público, asumido por el juez contralor es que, por su condición de extranjera era probable que se perdiera la prueba testimonial. El sentenciante, sin haber acreditado que la testigo se encontraba dentro del país, afirmó que debió haberse presentado al juicio, algo que desvirtúa la razón misma del anticipo de prueba.
Por lo anterior, se hace procedente declarar con lugar el recurso de casación por motivo de forma,...”