Conflicto de Competencia No. 1491-2011

Auto del 08/09/2011

“...Que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Cámara Penal al realizar el estudio del caso, advierte que el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sololá resolvió el requerimiento del Ministerio Público sin tomar en cuenta que no hizo investigación alguna, la cual es indispensable para poder determinar si el hecho denunciado encuadra en un delito o una falta, ya que el Ministerio Público debe hacer sus requerimientos fundamentados, adecuando sus actos a un criterio objetivo para velar la correcta aplicación de la ley, según los artículos 108 y 109 del código procesal penal.
Al analizar las declaraciones del denunciante y del informe rendido por el síndico primero, de la Municipalidad del Municipio de Santa Catarina Ixtahuacán del departamento de Sololá, se estima necesario que el Ministerio Público continúe con la investigación que ha iniciado el Juzgado de Paz del municipio de Santa Catarina Ixtahuacán del departamento de Sololá, para establecer fehacientemente si el hecho denunciado constituye delito o falta, tal como lo establece el artículo 309 del código procesal penal; por lo que es procedente que el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sololá conozca del presente caso, toda vez que es el encargado del control jurisdiccional, de conformidad con los artículos 46 y 47 del código procesal penal. Lo anterior, no obstante de existir las reformas contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala, que establece el procedimiento especial para delitos menos graves sancionados en el Código Penal con pena máxima de cinco años de prisión, cuya competencia es para los Juzgados de Paz, sin embargo para la implementación de este procedimiento debe emitirse acuerdo interinstitucional entre la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público e Instituto de la Defensa Pública Penal, a través del cual se determine gradualmente las circunscripciones territoriales de aplicación, y es el caso que a la fecha no se ha emitido acuerdo interinstitucional para el departamento de Sololá...”