“...El ad quem, para resolver la denuncia, debió explicar y fundamentar por qué a su juicio no encontró las contradicciones denunciadas por el apelante, en relación con las declaraciones propuestas por el Ministerio Público de los testigos María Evangelina Ramírez Aldana, Santos Pedro Pascual Aldana y Rigoberto Pérez Aldana, con el informe de necropsia practicado al cadáver de la víctima. Por el contrario, se limitó a indicar que los jueces hicieron uso de las reglas de la sana crítica razonada, y que determinaron la participación y culpabilidad del procesado en los hechos imputados; pero sin resolver de manera precisa y fundada el agravio denunciado. Por tal motivo, se considera que al casacionista le asiste la razón jurídica, pues el Ad quem, faltó en su deber de fundamentación, incumpliendo con el requisito exigido por el artículo 11 Bis precitado; lo que a su vez, vulnera el debido proceso y por ello deviene imperativo el reenvío a dicho órgano jurisdiccional para que cumpla con pronunciarse fundadamente sobre el mismo [con base en el artículo 440 inciso 6) del Código Procesal Penal]...”