“...En cuanto al motivo de forma, refiere el recurrente que la Sala omitió pronunciarse sobre un punto alegado, específicamente sobre la inobservancia del artículo 50 del Código Penal. Al revisar el fallo impugnado, se encuentra que en efecto, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al resolver el recurso presentado, únicamente se pronunció sobre el primero de los dos motivos sustentados, dejando de resolver la denuncia de violación del referido artículo. De esta forma, la Sala deberá pronunciarse sobre la denuncia que le fue planteada, pues el tribunal de primer grado no justificó las razones por las que declaró inconmutable la pena impuesta, no obstante que no concurren las circunstancias establecidas en el artículo 51 del Código Penal. Por esta razón, se declara procedente el motivo de forma sustentado, ordenándose el reenvío de las actuaciones para que la Sala cumpla con resolver adecuadamente el motivo que no fue resuelto dentro del fallo emitido...”