Casación No. 143-2011

Sentencia del 16/06/2011

“...En la búsqueda de la verdad en el proceso, el juez tiene a su alcance los medios probatorios cuya valoración, según nuestro ordenamiento, se rigen por las reglas de la sana crítica razonada, que no son otras que la lógica, la psicología y las máximas de la experiencia, las que permiten llevar al convencimiento humano de esa verdad. Las reglas de la sana critica razonada, como ya se consideró, están integradas por una parte, por los principios del intelecto humano, en el que encontramos la lógica y sus leyes, dentro de las cuales se ubica el principio de tercero excluido, el cual declara que una cosa (ser) tiene que ser o no ser, para ello es preciso reconocer que una alternativa es falsa y otra verdadera y que no cabría una tercera posibilidad. Nos dice que nosotros solamente tenemos dos opciones en cuanto al ser, podemos afirmar o negar la identidad del ser, pero nunca podemos pensar en una posición intermedia, dicha oposición sólo se admite en la mente como duda, pero no es una posición posible entre la afirmación y la negación del ser. En el presente caso, no basta en casación, exponer la inconformidad de la conclusión de los juzgadores para poder inferir la existencia de un quebranto a las reglas de la sana crítica razonada, y aunque en el caso de estudio ni siquiera se dan los presupuestos para aplicar dicha ley, lo relevante para decidir es que dentro del proceso no existieron elementos probatorios que se relacionaran con los hechos o con la responsabilidad del imputado. Así pues, ante la insuficiencia de prueba que sustentara la acusación, no se logró determinar el establecimiento de la verdad del acontecimiento histórico, incluso, aunque se le hubiera dado valor probatorio a alguno de los dos informes periciales (algo por cierto contrario a la lógica y a nuestro sistema de valoración por la duda que provoca cuál de los dos dice la verdad), la situación sería la misma, porque ninguna de ellos acreditaría el hecho y la responsabilidad del sindicado. Al haberse convencido tanto el tribunal de primer grado como la Sala, sobre la no confirmación de la hipótesis presentada por el Ministerio Público, en base a un análisis racional y lógico debidamente motivado, el recurso presentado es improcedente y así deberá declararse en la parte resolutiva de la presente sentencia...”