“...Del análisis de las actuaciones Cámara Penal encuentra que se debe diferenciar entre Medidas de Seguridad decretadas originadas por denuncia de la parte agraviada, ya sea que comparezca al Juzgado o ante la Policía Nacional Civil y aquellas decretadas en casos como consecuencia de una prevención policial donde consta la detención de una persona; en el primer caso, para decretar y sustanciar en definitiva las Medidas de Seguridad el Juez o Jueza competente es la que tenga el conocimiento inmediato del mismo, sea este de Paz, de Instancia Penal, especializado de Femicidio, Niñez y Adolescencia o Familia; en el segundo caso, con persona detenida, el órgano jurisdiccional competente para decretar las Medidas de Seguridad es el que tenga conocimiento inmediato, y para la sustanciación de las mismas lo es el Juzgado de Instancia Penal o especializado de Femicidio, según el tipo de delito; tomando en consideración que la competencia de los Juzgados de Instancia Penal, especializado en Femicidio, se inicia cuando es presentada una persona detenida por un delito de violencia contra la mujer o cuando el Ministerio Público requiera decisiones jurisdiccionales, y no para controlar Medidas de Seguridad decretadas mediante denuncia, en donde no se tenga definido si el ente encargado de la persecución penal la ejercerá, ya que será hasta que termine la investigación respectiva cuando haga su requerimiento ante el órgano jurisdiccional competente.
La norma aplicable al caso concreto lo es el artículo 8 del Acuerdo 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia, que establece que el Juez o Jueza que decrete las Medidas de Seguridad, verificará su ejecución, y remitirá al órgano jurisdiccional competente, y siendo que en caso de denuncia, por parte de la ofendida, que las actuaciones se remiten al Ministerio Público, por medio de certificación, para que decida sobre el ejercicio de la persecución penal, no es competente el Juez de Instancia Penal, como tampoco el Juez especializado de Femicidio, de lo cual deriva que el órgano competente es y sigue siendo el Juzgado que decretó las Medidas de Urgencia, toda vez que del resultado de la investigación preliminar será el Ministerio Público quien comparezca ante el Juzgado de Primera Instancia competente ha realizar su solicitud conforme a derecho; en tal sentido, las Medidas de Seguridad no se deben remitir al órgano jurisdiccional superior, como lo refiere el juez.
En el presente caso, Cámara Penal considera que es competente para seguir sustanciado las medidas de seguridad, hasta su finalización, el Juez de Paz el municipio de Río Bravo del departamento de Suchitepéquez...”