Casación No. 1380-2011

Sentencia del 07/11/2011

“...En el presente caso se encuentra que en efecto, la Sala al resolver el recurso presentado, no cumplió con dar adecuada respuesta a los agravios manifestados por el apelante. Se advierte tal deficiencia, al considerar el Ad quem, tanto para el motivo de fondo como de forma: “(...) que advierten que el apelante pretende que se haga mérito de la prueba sin tomar en cuenta que la misma está revestida de intangibilidad y que únicamente se pueden referir a ella para la aplicación de la ley sustantiva penal, o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida”. Argumento con el que notoriamente evadió la obligación de pronunciarse sobre los puntos claramente indicados por el apelante, ya que en este caso, la Sala, en cuanto a los agravios de fondo, debió proceder a revisar la correcta o incorrecta aplicación de la ley sustantiva a los hechos acreditados, de conformidad con los agravios y normas citados por el apelante, lo que no implicaría bajo ninguna circunstancia hacer nuevo mérito de la prueba. Esta Cámara reitera su postura en cuanto a que, cuando en un recurso de apelación especial o casación se impugna por motivo de fondo, el único referente fáctico para analizar, razonar y resolver, son los hechos acreditados por el tribunal de juicio; de ahí que, sea inválido cualquier argumento que tenga relación con los procesos de logicidad en la fijación de tales hechos. Lo anterior lleva a la conclusión inicial, de que es necesario que la Sala resuelva de forma completa y fundada los agravios de naturaleza sustantiva expuestos en el reclamo de apelación especial.
En relación con el agravio de forma, se advierte que la Sala impugnada tampoco resolvió la denuncia relativa a la falta de fundamentación individualizada de la pena. No explicó por qué era suficiente pormenorizarla únicamente en el apartado resolutivo. Ello amerita que el tribunal de alzada, se pronuncie así mismo sobre ese aspecto. Sin embargo, no ocurre lo mismo en relación con la denuncia de falta de fundamentación en las valoraciones probatorias, ya que la Sala sí fue consecuente con el planteamiento esgrimido de forma amplia y generalizada por el apelante, quien denunció únicamente la violación del “principio” de la lógica y de la experiencia , y en ese mismo sentido le resolvió el tribunal de apelación especial, quien fue claro en indicar que sí se observó el método de valoración por parte del tribunal de juicio, dentro del que se comprenden los principios expuesto en el reclamo. Por lo que en su nuevo fallo, la Sala no deberá pronunciarse a ese respecto. Por esta razón, se advierte que le asiste parcialmente la razón al interponente, pues como se ha evidenciado, existió omisión de parte de la Sala en resolver puntos alegados dentro del recurso de apelación especial. En vista de lo anteriormente considerado, debe declararse parcialmente procedente el recurso de casación presentado y ordenar el reenvío de las actuaciones para que se emita nueva sentencia, en la que se cumpla con resolver adecuadamente los agravios aquí expuestos, manifestados por el recurrente, por lo que así deberá declararse en la parte resolutiva de este fallo...”