“...I
De conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la facultad de valoración de la prueba está regida por un método que comprende un conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Dentro de ese conjunto de reglas, la básica es la referente a la logicidad del fallo. Esta exigencia comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad.
II
Al cotejar la sentencia de primera instancia, lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la sala, se aprecia que el fallo de segundo grado sí da respuesta a lo argumentado por el apelante, porque expresa sus argumentos de hecho y de derecho por los que no acogió el recurso. En efecto, el recurrente denunció la violación del principio de razón suficiente, integrante de la regla de la derivación, como parte de la ley de la lógica, en la valoración de la prueba. El tribunal de segundo grado explicó el análisis que el sentenciante realizó para no asignarle valor a la prueba testimonial y pericial, análisis que consideró coherente y por lo mismo concluyó que no se violó el principio de razón suficiente invocado. Parte de este análisis es que, el tribunal de primer grado relacionó con criterio lógico las declaraciones de los diversos medios de prueba, en los que no encontró motivos para condenar al procesado...”