“...En efecto, el tribunal de sentencia acreditó a través de prueba directa e indiciaria, que los acusados eran responsables de la muerte de cinco personas, y que realizaron el hecho previa concertación y con alevosía. De allí que sea manifiesto, que esos hechos son la causa del resultado típico por el cual se les condena, y que además constituyen el sustento para establecer la responsabilidad en calidad de autores de los sindicados. No obstante, que el tribunal de apelación habría cumplido con su obligación de fundamentación al establecer estos extremos, fue más lejos y asumió la labor de explicar la robustez probatoria en que se basó el a quo para acreditar esos hechos...”