“...Hay que observar que el reclamo relacionado con que el juez no tomó en cuenta las circunstancias atenuantes, como la carencia de antecedentes penales, carece de sustento jurídico, pues esa no es una atenuante, y solo sirve como parámetro cuando se acredita que existen justamente. Por ello el artículo 65 de referencia separa las circunstancias atenuantes de los antecedentes personales del condenado, pues las primeras se refieren a las enumeradas en el artículo 26 del Código Penal...”