“...El casacionista denuncia como agravio, que la sentencia de la Sala no fundamentó su resolución en relación a la sana critica razonada. Que se limitó a señalar que cumplió con los principios del método de la sana crítica razonada el tribunal sentenciador. Al confrontar lo denunciado por el Ministerio Público, con lo resuelto tanto por la Sala, como por el tribunal a quo, se verifica que en efecto, la Sala no fundamentó su fallo, pues si lo hubiera hecho habría analizado la sentencia de primer grado que acusa las deficiencias y vicios señalados por el apelante. El tribunal sentenciante desvaloró los medios de prueba reproducidos en juicio con un argumento transversal a todos ellos, fundando su decisión de absolver al sindicado en que se había dado una detención ilegal del mismo, lo que la sala confirmó sin el menor esfuerzo explicativo y refugiándose en conceptos generales. En efecto, desvalorar los medios de investigación presentados por el Ministerio Público apoyado en una real o supuesta violación constitucional de las garantías del sindicado, carece de sustento lógico, si ésta violación no se encuentra en la base de los medios de investigación presentados, como es el caso. Las declaraciones de la menor víctima y de los otros testimonios del hecho investigado, así como las pericias realizadas, son totalmente independientes de la denunciada violación de garantías constitucionales, y por lo mismo, no debió afectar la valoración probatoria realizada. Tan claro se manifiesta este hecho que, aunque la detención del sindicado por los pobladores, no se hubiera efectuado la prueba se habría producido validamente de igual manera. Lo que correspondía en este caso, era certificar lo conducente para que se investigara lo relativo a esta detención ilegal denunciada, y, no debió de afectar en absoluto como ya se dijo, la valoración probatorio, si se hubiese aplicado el sistema de la sana critica razonada.
Cámara Penal observa que si bien se dio una detención sin las formas que contempla la norma constitucional, la misma fue en un momento límite de extremo riesgo para el sindicado, porque de ese modo se le protegía de un inminente linchamiento, cuando en la comunidad se hizo público el relato de la victima sobre la violación sufrida. Esa fue la intención, y por ello, el sindicado fue entregado a la autoridad competente, aunque como ya se dijo, este hecho carecía de relevancia como fundamento para desvalorar los medios de prueba. Por lo anterior, al momento de resolver se debe declarar la procedencia del recurso planteado y reenviarse directamente al tribunal de sentencia para que con nuevos jueces se realice nuevo juicio...”