“...De los hechos acreditados, queda clara la intención del acusado de dar muerte a su victima, pues llegó a su casa insultándolo con la indicación en palabras soeces de “a matarte vengo viejo…”. Incluso, aunque esa no hubiese sido su intención, tuvo que representarse como posible el resultado por el arma empleada y el lugar en que recibió los impactos de bala el ofendido, de conformidad con el artículo 11 del Código Penal. Así, al menos podría acreditarse el dolo eventual, algo innecesario porque de los hechos aparece el dolo directo. Nada tiene que ver si las heridas recibidas sanaron en tantos o cuantos días, y si éstas pusieron o no en peligro la vida de la víctima, pues, el peligro no se juzga por el resultado de la acción, sino por la acción misma, que evidentemente puso en peligro la vida del sujeto pasivo, pues nadie con un mínimo de reflexión, puede poner en duda que la acción de dispararle al estómago a una persona no pone en peligro su vida. El resultado solo interesa para calificar la consumación o la tentativa del delito. En este caso, por haber sobrevivido la víctima al ataque armado, es que se califica de tentativa. En ese sentido se considera, que la Sala de Apelaciones, cumpliendo con sus atribuciones jurisdiccionales, adecuó correctamente la conducta del sindicado a los hechos por él ejecutados, al considerar que no se puede dar el tipo penal de lesiones graves, sino el de homicidio en grado de tentativa, por quedar evidenciado que la intención del agresor, fue darle muerte al señor Rigoberto Pérez y Pérez, quien no falleció, por haberlo auxiliado oportunamente e intervenido quirúrgicamente en un centro asistencial. Por lo anterior, se estima que el fallo recurrido no adolece del vicio denunciado, y por lo mismo deberá declarse improcedente en la parte resolutiva del presente fallo...”