Casación No. 1232-2011

Sentencia del 21/10/2011

“...Por disposición legal, los responsables de los delitos cometidos por las personas jurídicas, son las personas físicas que hubieren intervenido en el hecho, siempre que actúen como representantes, funcionarios o empleados de ellas, de conformidad con el artículo 38 del Código Penal. Por otra parte, toda persona responsable penalmente de un delito o falta lo es también civilmente. Dicha disposición es concomitante con el principio de que la acción penal es personalísima, y es que, conforme dicho principio, ninguna persona puede ser sancionada sino se ha establecido su plena participación en el ilícito. De esa cuenta la responsabilidad penal conlleva la imposición de cualquiera de las penas principales y accesorias que regula la ley sustantiva penal. Entre éstas, aquellas que afectan la vida y restringen la libertad y el peculio del declarado responsable de la comisión del delito. La responsabilidad civil tiene como objeto, el resarcimiento de los daños ocasionados por la comisión del delito, los cuales pueden ser de orden material, patrimonial, morales o personales. Carece de sustento jurídico, la consideración que por haber sido planteada la querella contra la persona jurídica, es ella la responsable de pagar los daños civiles, pues como ya quedo establecido, la responsabilidad penal de éstas, se resuelve en la de los individuos que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiera realizado éste. Sobre la base de estas premisas, se estima que ningún agravio se le ha causado al casacionista, en virtud que al declararlo autor responsable de la comisión del delito de estafa mediante cheque, obligadamente tenía que declarársele responsable por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de aquel ilícito...”