Casación No. 1221-2011

Sentencia del 04/10/2011

“...El argumento sustentado por la entidad casacionista, específicamente el hecho denunciado ante la Sala de Apelaciones, consiste en que, el sentenciador no hizo una valoración en su conjunto de la prueba aportada al juicio, puesto que no obstante existir prueba testimonial que acredita que el sindicado es el responsable de los delitos imputados, no lo condenó. Respecto del mismo, se estima que, la resolución recurrida carece de fundamentación, porque efectivamente, el ad quem, se limita a señalar generalidades pero en ningún momento explica porqué el demeritar la prueba aportada por el ente acusador tiene sustento jurídico, tal y como se lo planteó dicha entidad mediante el recurso de apelación especial. Con esa afirmación no pueden conocerse las razones de hecho y de derecho que tuvo para no acoger el recurso planteado. Al resolver de ese modo, en rigor, la Sala no satisface la pretensión de la entidad impugnante, y hace ostensible la falta de fundamentación de su fallo. Es evidente que, el ad quem, no realiza la labor intelectual necesaria en cuanto a escudriñar los razonamientos que el Tribunal sentenciador tuvo para absolver, y es que según se advierte, la Sala no realizó la revisión de la logicidad del fallo recurrido.
Es razonable en consecuencia, la denuncia de la entidad casacionista, al manifestar que, la Sala recurrida se conformó con desarrollar conceptos generales y afirmar de manera abstracta que sí había cumplido el aquo con fundamentar su fallo y su respeto del método legal de valoración de la prueba. De haber respondido puntualmente al reclamo de la entidad apelante, la Sala de Apelaciones habría fundamentado su fallo en el análisis de la valoración de la prueba que hizo el sentenciador, y explicar, por qué a pesar de haber considerado que ambas versiones son igualmente comprobables, le da valor probatorio únicamente a la prueba aportada por la defensa.
Con base en las consideraciones anteriores, se estima que el reclamo de la casacionista tiene sustento jurídico, y por lo mismo debe declarase procedente el recurso por el motivo de forma planteado, y ordenar el reenvió de las actuaciones, para que se emita otra resolución sin los vicios apuntados...”