“...Del estudio realizado al presente caso, se puede determinar que es correcta la pena que fue impuesta por el delito de robo agravado. En efecto, el tribunal de juicio consideró que se trataba de delincuentes primarios, pero también acreditó que existieron circunstancias agravantes que ameritaban imponer una pena mayor al de la mínima establecida en la ley, y dentro de los parámetros que ésta establece. Las circunstancias acreditadas fueron la premeditación, ya que uno de los procesados engañó a la víctima al decirle que lo llevaría a presentarle una mujer, cuando en su lugar esperaba el otro de los procesados, quienes luego de ello en conjunto le atacaron. Se acreditó la alevosía, ya que utilizaron un modo o forma que les permitió asegurar la ejecución del hecho, lo que impidió la defensa de la víctima, pues se trató de dos jóvenes en contra de un menor de edad. Así también la nocturnidad y el despoblado, pues ejecutaron el hecho en un lugar donde no habían residencias, solo montarrales y en horas de la noche, aproximadamente las veinte horas. De esta suerte, se advierte con claridad que la determinación de dichas circunstancias, meritaron correctamente a fijar una pena mayor al de la mínima establecida, por lo que no se advierte vulneración del artículo 65 del Código Penal. La resolución de la sala, adolece de un vicio jurídico, que no puede subsanarse por Cámara Penal, por respeto al principio de la reformatio in peius, consistente en haber calificado como homicidio un hecho en donde se acreditan las calificantes del delito de asesinato, y lo peor aún, es que, habiendo calificado homicidio simple, le impone la pena mínima, haciendo caso omiso de esas circunstancias antes referidas. Por esta razón, se deben declarar improcedentes los recursos de casación promovidos, por lo que así deberá indicarse en la parte resolutiva de la sentencia...”