Revisión Rechazada No. 1219-2011

Auto del 26/09/2011

“...como ha sido criterio de esta Cámara, los nuevos elementos de prueba deben de afectar la verdad histórica de los acontecimientos delictivos o bien incidir en el error que incurrió el tribunal de sentencia al momento de imponer la pena dentro del juzgamiento del hecho que dio origen al proceso. El artículo 455 del Código Procesal Penal, señala los casos en los cuales procede la acción de revisión. En el presente caso, se llega a la conclusión que el medio de prueba propuesto, consistente en la declaración jurada del agraviado Juan Carlos Pacheco Gaitán, no constituye nuevo hecho o nuevo elemento de prueba, para fundar la absolución de los accionantes, ya que el testimonio del mencionado ya obra en el proceso, el que fue recibido en la fase correspondiente y con las formalidades de ley; (...) en virtud que el elemento de prueba en el cual se fundamenta la presente acción de revisión, no resulta ser novedoso con respecto al proceso anterior, exigencia de orden técnico fundamental para que este tribunal tenga elementos de juicio a fin de aceptar o rechazar el planteamiento, por lo que no ostenta un fundamento que haga viable la aplicación de otro precepto penal distinto al de la condena; los argumentos van encaminados a medios que no sustentan, ni demuestran ningún hecho novedoso y que provoquen su absolución o en su defecto una pena menos grave para el condenado.
Fernando de la Rua, en su obra “La Casación Penal”, indica que con la revisión se procura, por excepción, rescindir sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, cuando se verifica fehacientemente que alguno de los elementos que le dieron fundamento es falso o distinto, de manera tal que pudo conducir en error judicial y cuya procedencia radica en el advenimiento de nuevos hechos o elementos probatorios que modifiquen el criterio, establecido en la sentencia impugnada; no admitiendo una revaloración de la prueba ya incorporada y valorada oportunamente en el juicio, sino tan sólo con el objeto de correlacionarla con los nuevos elementos probatorios para apreciar si el resultado del análisis modifica el sentido de la decisión.
Por lo anteriormente considerado, esta Cámara estima que las deficiencias señaladas a los condenados, no fueron subsanadas, por lo que deviene en consecuencia, rechazar la presente petición de revisión...”