Casación No. 120-2011

Sentencia del 14/07/2011

“...Cámara Penal estima que la fundamentación de la calificación jurídica en este caso no exigía grandes desarrollos teóricos, ni lógicos, pues el artículo 11 del Código Penal regula tanto el dolo directo como el dolo eventual, y por el instrumento empleado y la región del cuerpo en que recibe la víctima el machetazo, o tenía la intención de matarla, o al menos pudo representarse como posible la muerte de su víctima, aunque no persiguiera ese resultado. Por tanto, la calificación de homicidio en grado de tentativa se encuentra jurídicamente fundada...”