Conflicto de Competencia No. 1192-2011

Auto del 09/08/2011

“...Al examinar las diligencias se aprecia que efectivamente el delito de lesiones leves es un delito sancionado con una pena máxima de tres años de prisión, por lo que sería susceptible de proceder de conformidad con el artículo 465Ter del Código Procesal Penal. Aunado a lo anterior el tribunal que plantea la presente duda, indica que en su localidad si existe tanto Ministerio Público como el Instituto de la Defensa Pública Penal. Pero el hecho que en dicha localidad sí presten sus servicios esas dos instituciones, no significa que se pueda llevar a cabo dicho procedimiento por el Juez de Paz de Chimaltenango, en virtud que el segundo párrafo del artículo 14 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República, se refiere a la designación de fiscales y defensores que deban conocer de dichos procesos. Asimismo establece que se determinarán gradualmente las circunscripciones territoriales de aplicación, a través de acuerdos interinstitucionales entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Servicio Público del Instituto de la Defensa Pública Penal. Al respecto se implementará el primer acuerdo interinstitucional, que consta de dos fases para que se desarrollen las circunscripciones territoriales de aplicación de los procedimientos para delitos menos graves por los juzgados de paz, en la primera fase se iniciará en la ciudad de Guatemala y la segunda fase que dará en el municipio de Villa Nueva, departamentos de Sacatepéquez y Escuintla, por lo que esta Cámara considera que es competente para seguir conociendo el presente proceso, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango...”