“...Al analizar las actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, se advierte que al haber remitido el expediente a la Corte Suprema de Justicia, el juez tiene duda de la competencia en relación a si es el juez de instancia o la Sala que debe conocer el incidente de inconstitucionalidad. De conformidad con el artículo 116 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad la inconstitucionalidad de la ley en caso concreto se puede plantear como incidente, lo cual sucedió en el presente caso, además establece que el tribunal deberá pronunciarse al respecto, también el artículo 123 de la ley constitucional citada, señala que las partes podrán plantear como incidente la inconstitucionalidad de una ley que hubiere sido citada como apoyo de derecho de cualquier otro modo resulte del trámite de un juicio, debiendo el tribunal pronunciarse al respecto, así mismo el artículo 120 de la referida leyl determina la competencia en la tramitación de inconstitucionalidad en caso concreto, preceptuando que la persona a quien afecte directamente la inconstitucionalidad de una ley, puede plantearla ante el tribunal que corresponde según la materia y el tribunal asume el carácter de tribunal constitucional, además si se plantea en un proceso seguido ante un juzgado menor, éste se inhibirá inmediatamente de seguir conociendo y enviará los autos al superior jerárquico que conocerá de la inconstitucionalidad en primera instancia. Cuando se refiere en éste último a juzgado menor hace referencia al juzgado de paz, como lo denomina el artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial, entendiéndose que al plantear una inconstitucionalidad en caso concreto el juzgado de paz se inhibe y lo remite a un juzgado de primera instancia para que conozca y resuelva de la inconstitucionalidad.
Por lo anterior, se establece que la inconstitucionalidad en caso concreto, por la vía incidental, es competencia del Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, quien debe resolver si el planteamiento de la inconstitucionalidad es oportuno.
Se advierte que el memorial, que contiene la inconstitucionalidad, obra dentro del expediente, formado por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango y la misma fue planteada como incidente, por lo que con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad debe ser tramitado en cuerda separada...”