Casación No. 114-2010

Sentencia del 11/04/2011

“...Al analizar los razonamientos del tribunal de primer grado, en cuanto a la imposición de la pena, los cuales comparte la sala de apelaciones, se constata que el tribunal de sentencia tomó en cuenta, como se aprecia en el apartado correspondiente, dos circunstancias establecidas como parámetros para agravar la pena establecidas por el artículo 65 del Código Penal, a saber: la extensión e intensidad del daño y el menosprecio a la ofendida por su minoría de edad y su condición física. El tribunal de apelación se basa justamente en estos hechos acreditados, y que fueron la base de la sentencia de primer grado para ratificarla. Ni en la apelación ni en la casación planteada se hace objeción por el recurrente respecto de este fundamento preciso de ponderación de la pena. Sus argumentos se dirigen a señalar lo que en efecto no fue acreditado, relacionado con las circunstancias contenidas en el artículo de referencia.
De lo anteriormente expuesto, se llega a la convicción, en cuanto a la fundamentación de la pena impuesta al incoado, que el tribunal consignó expresamente los extremos que consideró determinantes para regular la pena, optando en cuanto al delito de violación, la pena de seis a doce años de prisión, imponer ocho años, y en cuanto al delito de hurto, que regula la pena de prisión de uno a seis años, imponer tres años, penas que se encuentran fijadas conforme a la ley...”