Casación No. 105-2011

Sentencia del 27/06/2011

“...Deben distinguirse los supuestos de discrepancia valorativas de aquéllas causales de omisión de prueba decisiva o valoración arbitraria de la misma, ya que la simple discrepancia valorativa no alcanza para sustentar el recurso de casación presentado. En sí, el casacionista debe enunciar cuáles son las pruebas cuyo análisis se omitió y acreditar la capacidad de las mismas, para modificar el resultado de la absolución. Al analizar los argumentos esgrimidos, se advierte que la entidad impugnante [Ministerio Público] en apelación especial, no atacó de forma puntual la injusticia notoria, es decir, no indicó la omisión de valoración de prueba decisiva con la cual podría haberse causado una decisión sustancialmente diferente o bien que la valoración de prueba fuera arbitraria o ilógica para fijar los hechos o para deducir responsabilidad al sindicado, por lo tanto la sala de apelaciones no estaba obligada a pronunciarse en esta forma puntual que reclama el casacionista. Sin embargo, al cotejar la sentencia de primera instancia, lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la sala, aunque el recurso fue planteado de manera general, se evidencia que el tribunal de segunda instancia realizó un examen del proceso lógico que siguió el tribunal de sentencia para confirmar la sentencia venida en grado. Empero, la entidad casacionista se queja que, el tribunal de primer grado no le otorgó valor probatorio a las declaraciones testimoniales del menor víctima y de su señora madre, siendo que, de ellas se deriva la participación del sindicado en la comisión de los hechos delictivos. Al respecto el tribunal de primer grado al ejercer el control de la prueba mediante la sana crítica, consideró que le suscitó duda sobre la veracidad de los hechos que narra la señora (...) y que repitió el niño (...), ya que de lo descrito por la tía y los abuelos del niño y testigos presentados, pareciera que la madre del menor influyó en la versión dada por el niño, o bien que inventó la historia narrada por ella misma. Asimismo, el Tribunal valoró los elementos de prueba presentados realizando un análisis intelectivo de cada uno de los informes de los médicos forenses y peritajes psiquiátricos. De lo anterior, resulta relevante indicar que no existe violación a las reglas de la sana crítica razonada por parte de la Sala de Apelaciones, ya que, como le corresponde, relacionó los razonamientos vertidos por el a quo al valorar los elementos probatorios sometidos a su escrutinio, y consideró que son consecuentes con la conclusión de absolución, pues la certeza a la que arribó el tribunal de sentencia, se encuentra debidamente fundamentada, verificando la estructura de razonamiento lógico, basado en prueba documental y testimonial. Por lo anterior, se declara sin lugar el recurso presentado...”