“...Los casacionistas denuncian violación del principio de congruencia, pues consideran que el tribunal sentenciante, acreditó el hecho del artificio que no estaba contenido en la acusación. Al respecto, Cámara Penal observa, que artificio es un concepto que se extrae de los hechos. Éstos están determinados por el caso penal, pero en rigor como hechos de donde se abstrae el concepto, son por definición indeterminados. Lo que el tribunal acreditó fueron hechos de donde su razonamiento desprendió correctamente que había artificio para realizar el delito. En efecto, los sindicados recurrieron al artificio, porque una de sus acepciones es el disimulo, la habilidad para obtener un resultado, ya que, simularon la existencia de una empresa para extraer fondos municipales. Por lo mismo su reclamo, carece de sustento jurídico para acoger su pretensión, y como consecuencia, debe se declarado improcedente...”