“...Se analiza las actuaciones remitidas por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango, pudiéndose apreciar que el artículo 13 del Decreto 7-2011, que adiciona el artículo 465 Ter en el Código Procesal Penal, establece el procedimiento especial para delitos menos graves sancionados en el Código Penal con pena máxima de cinco años de prisión, cuya competencia son los jueces de paz, sin embargo el artículo 14 del mismo Decreto señala que para la implementación de los procedimientos por delitos menos graves en los juzgados de paz, para el efecto por acuerdo interinstitucional entre la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público e Instituto de la Defensa Pública Penal se determinará gradualmente las circunscripciones territoriales de aplicación. Al respecto se implementará el primer acuerdo interinstitucional, que consta de dos fases para que se desarrollen las circunscripciones territoriales de aplicación de los procedimientos para delitos menos graves por los juzgados de paz, en la primera fase se iniciará el uno de agosto de dos mil once en la ciudad de Guatemala y la segunda fase que dará inicio el uno de febrero de dos mil doce para el municipio de Villa Nueva, departamentos de Sacatepéquez y Escuintla, por lo que esta Cámara considera que es competente para conocer el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango...”