“...Al examinar las diligencias se aprecia que efectivamente el delito de lesiones culposas es un delito menor, al cual la pena a imponerse es menor de cinco años de prisión, por lo que sería susceptible de proceder de conformidad con el artículo 465Ter del Código Procesal Penal. Aunado a lo anterior el tribunal que plantea la presente duda, indica que en su localidad si existe tanto Ministerio Público como el Instituto de la Defensa Pública Penal. Pero el hecho que en dicha localidad sí presten sus servicios esas dos instituciones, no quiere decir que se pueda llevar a cabo dicho procedimiento por el Juez de Paz de Chimaltenango, en virtud que el segundo párrafo del artículo 14 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República, se refiere a la designación de fiscales y defensores que deban conocer de dichos procesos. Asimismo establece que se determinarán gradualmente las circunscripciones territoriales de aplicación, a través de acuerdos interinstitucionales entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Servicio Público del Instituto de la Defensa Pública Penal. Dichos acuerdos a la presente fecha, no se han suscrito. Consecuentemente, esta Cámara estima, que es el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Chimaltenango, el competente para seguir conociendo el presente proceso...”