Casaciones No. 1-2011 y 2-2011

Sentencia del 24/05/2011

“...Realizado el estudio de la sentencia recurrida, y de los argumentos sustentados por los recurrentes, se advierte que la Sala no resolvió el segundo motivo de forma en el que el apelante Edy Avidan Pérez Pérez denunció la vulneración de los artículos 288, 394 numeral 3, y 11 Bis del Código Procesal Penal, por inobservancia de la ley. (...) la Sala obvió por completo referirse a los señalamientos denunciados en el motivo de forma interpuesto por el abogado del procesado Edy Avidan Pérez Pérez; y lo que hizo fue evadir su obligación con el argumento que era el mismo vicio anteriormente señalado por el otro apelante. Sin embargo, dicho pretexto es inválido, ya que, como se ha evidenciado, dichos motivos de apelación no tienen relación alguna. De lo anterior, se comprueba que la Sala no realizó un razonamiento para cada uno de ellos, ya que en el considerando romano II, en los hechos denunciados no realizó ningún examen jurídico, ni hizo la confrontación entre los hechos acreditados con las normas que se denunciaron vulneradas por el abogado del procesado Pérez Pérez.
El Ad quem, para arribar a tal conclusión, debió indicarle a cada apelante cuál era el análisis jurídico y fáctico en que se apoyaba para resolver en la forma en que lo hizo. Su obligación era consignar las razones que le condujeron a expresar su pensamiento de forma clara y precisa, pues al dictar sentencia tenía que cumplir con todos los requisitos esenciales de fundamentación.
Por lo anterior esta Cámara considera que la sentencia de segundo grado recurrida, carece del requisito formal de fundamentación en los términos que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Por lo mismo, se debe declarar procedente el recurso de casación por motivo de forma y ordenar el reenvío de las actuaciones, para que el tribunal de alzada emita nueva sentencia sin los vicios aquí señalados...”