Casación No. 99-2007

Sentencia del 05/10/2007

"...De lo sustentado por los recurrentes, que la Sala infringió el artículo 430 [del Código Procesal Penal]; esta Cámara estima que el artículo señalado como vulnerado contiene el principio de intangibilidad de la prueba, el cual no puede ser tomado como un requisito formal de validez, que deba de ser apreciado por el tribunal ad quem, sino que es una limitación, que debe de observarse al conocer el objeto de la causa. No obstante, la labor que realizó el tribunal de segunda instancia, fue dilucidar la norma señalada como infringida en el recurso de apelación especial, con el único fin de aplicar correctamente la norma, es decir, la Sala argumentó que los hechos antijurídicos cometidos por los recurrentes se subsumen en la figura tipo de asesinato, por lo que se cumplió con aplicar el derecho al caso concreto. Así pues, al establecerse que la norma señalada como infringida por los casacionistas no es congruente con el caso de procedencia invocado, debe declararse improcedente el presente recurso..."