Casación No. 99-2002 

Sentencia del 10/09/2002

"...Del estudio de los argumentos esgrimidos por el recurrente y del contenido de las sentencias de primer y segundo grado se desprende que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente dio por acreditado el siguiente hecho: "...7) Qué después de producido el hecho del sindicado se dio a la fuga, corriendo, abordando a pocos metros de donde ocurrió el hecho un vehículo tipo Suburban con placas de circulación cuatrocientos diecinueve mil trescientos treinta y tres...", hecho que no tiene correlación con la hipótesis acusatoria, situación que la Sala no debió de consentir, de lo anterior se sustrae que la hipótesis acusatoria constituye un límite a la potestad del juez para su pronunciamiento y es ahí en donde se encuentran los elementos suficientes para juzgar la conducta del imputado es por eso que la normativa adjetiva penal vigente contempla en su artículo 388 que la sentencia no puede dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que las que se refieran a la acusación, de manera tal que el Tribunal no puede proceder más de lo pedido por el Ministerio Público, ni fuera de lo pedido (extra petita). La acusación contenida en el requerimiento del fiscal es entonces el acto por el cual el órgano público concreta su pretensión punitiva, no pudiendo suprimir alteraciones al grado de demostrar un hecho diverso del cual el imputado ofrece su defensa..."