"... La imputación correctamente planteada es la llave que abre la puerta de la posibilidad de defenderse eficientemente, pues permite negar todos o alguno de sus elementos para evitar o aminorar la consecuencia jurídico penal a la que, combinados con los que son afirmados, guían también a evitar la consecuencia o a reducirla. La imputación necesaria debe de tener como presupuesto la afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto, singular, de la vida de una persona. Ello significa describir un acontecimiento que se supone real con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de los hechos y le proporcionen su materialidad concreta. Así también, el derecho de ser oído y una imputación necesaria, son los presupuestos básicos para que el imputado, al concederle el Tribunal de Sentencia la palabra, se encuentre en condiciones óptimas para rechazar la imputación que se le dirige o incluso admitiéndola, incorporar otras circunstancias que la neutralicen o aminoren, según la ley penal.
De conformidad con lo antes anotado, esta Cámara al analizar el caso de procedencia invocado, norma citada como infringida y argumentos esgrimidos, considera que le asiste razón jurídica al recurrente, al afirmar que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones faltó a la aplicación del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo cual trae como consecuencia, el conculcar el Derecho de Defensa del procesado Maximiliano Alfaro Pirir, en virtud de que en la acusación presentada por el Ministerio Público, no se describe la circunstancia de "peligrosidad criminal del sindicado" para que el Tribunal de Sentencia Penal lo haya condenado a la Pena de Muerte por el delito de Asesinato, como ocurrió en el presente caso; ello implica una violación al Derecho de Defensa respecto de la Imputación Necesaria que la acusación debe contener y que el Estado debe de garantizar a toda persona sometida a juicio, por haberle vedado su derecho a defenderse de la sindicación que le hace el Estado y de aportar todos los elementos de convicción tendentes a desvirtuar tal sindicación así como de la pena que el propio estado pretende alcanzar. En consecuencia, resulta procedente casar parcialmente la sentencia recurrida y dictar una nueva conforme a la ley y a la doctrina aplicable.
Al dictar una nueva sentencia, esta Corte estima pertinente que dado lo que originó la procedencia del recurso, fue la ausencia de la circunstancia de peligrosidad criminal del procesado Maximiliano Alfaro Pirir en la acusación que se le formuló así como de prueba de la misma para que ello hiciera viable la imposición de la pena de Muerte, al no existir dicha circunstancia lo procedente es imponer la pena máxima inferior de privación de libertad, la cual se traduce en cincuenta años de prisión inconmutables, que deberá cumplir el procesado en el Centro que designe el Juez de Ejecución..."