Casación No. 96-2006

Sentencia del 18/10/2007

"...Esta Cámara estima que existe indebida aplicación, cuando la sentencia ha violado una norma sustantiva, debiendo para el efecto fijar la interpretación correcta de ella y aplicarla a los hechos declarados por probados por el tribunal A quo; bajo dicha premisa se encuentra que efectivamente el tribunal de apelación violó la norma señalada como infringida, pues al confrontar lo expuesto por la entidad recurrente y lo considerado por la Sala, bien se puede observar que ésta omitió fundamentar los supuestos contenidos en el artículo 65 del Código Penal para imponer la pena; tales como: determinar la pena dentro del máximo y el mínimo señalado para el delito de Homicidio Culposo, tener en cuenta mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de éste y de las víctimas, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado, así como las circunstancias atenuantes y agravantes, presupuestos necesarios e indispensables para tener por fundada una condena...."