Casación No. 96-2000

Sentencia del 22/03/2002

"...esta Cámara advierte de oficio, que la sentencia emitida el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, violó la garantía de defensa y el debido proceso de la acusada [...] contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, pues dicho fallo carece de una debida motivación para aumentarle la pena impuesta.
Del estudio de las actuaciones el Tribunal de Casación determina que el acusador particular [...] interpuso recurso de apelación por no estar de acuerdo con la pena infligida por el Juez Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia y, que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, al resolver dicho recurso aumenta la pena de prisión a la sindicada... sin expresar ninguna consideración de hecho ni de derecho que justificara el aumento referido... Como se aprecia, la sala no consigna expresamente cuáles son los antecedentes penales, la conducta predelictiva y antisocial y capacidad económica de la acusada que la motivaron para agravar la pena, en todo caso, no razona si fueron los demás extremos a que se refiere el artículo 65 del Código Penal en los que se basó para aumentarla, sino más bien incurre en error al considerar al delito continuado como agravante, lo cual torna en inválido su fallo proferido... Resulta apropiado manifestar que en toda sentencia las consideraciones de derecho o lo que es lo mismo, la fundamentación, debe ser expresa, clara y completa... Lo considerado con anterioridad amerita que esta Cámara, de oficio, declare la anulación de la sentencia dictada el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones para que se dicte la que en derecho corresponde..."