"...En el estudio realizado al presente caso, se encuentra que el punto alegado por el recurrente, consiste en que no se le impuso al procesado que fue declarado penalmente responsable, la pena que corresponde por la comisión del delito de Homicidio culposo, pues no se tomó en cuenta la circunstancia que conducía un vehículo de transporte público, tal y como lo establece el supuesto jurídico contenido en el articulo 127 del Código Penal. Del análisis realizado a los argumentos sustentados y de las constancias procesales, esta Cámara estima declarar improcedente el recurso interpuesto, toda vez que mediante el recurso de casación únicamente pueden conocerse los errores contenidos en el acto impugnado y que sean señalados de manera clara y precisa por el recurrente, y en el presente caso, se aprecia que el órgano de alzada se limitó a no acoger el recurso interpuesto, por lo que en ningún momento pudo haberse causado una indebida aplicación de norma legal, como lo denuncia el casacionista, pues no fue este el órgano que declaró penalmente responsable al procesado del delito de Homicidio culposo y de Lesiones culposas, y en virtud que el fallo recurrido no hizo ninguna variación de la sentencia de primer grado, menos aún de la pena impuesta, se determina que el agravio sustentado no es atribuible al acto que por este medio se impugna, provocando en consecuencia declarar improcedente el recurso de casación interpuesto".