Casación No. 94-2006 

Sentencia del 06/11/2006

"...Al proceder a analizar los argumentos vertidos por el procesado y la norma señalada como inobservada (artículo 430 del Código Procesal Penal), se advierte que el casacionista incurre en error, puesto que el agravio planteado no resulta congruente con el caso de procedencia invocado. En efecto, la denuncia de la inobservancia del principio de intangibilidad probatoria no evidencia en forma alguna el incumplimiento de los requisitos formales de validez del fallo impugnado, situación única que hace acogible el presente caso de procedencia. Se afirma lo antes expuesto, al tomar en cuenta que los requisitos formales de validez se refieren a elementos externos que deben observarse al emitir un fallo, dentro de los cuales no se ubica la denuncia alegada...."