"...Esta Cámara considera que el caso de procedencia no guarda congruencia con los argumentos esgrimidos y artículo citado como infringido, por cuanto que el caso de procedencia utilizado, surge cuando en la sentencia no se expresa de manera concluyente, los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta, lo cual no ocurrió en el presente caso, ya que el tribunal de segundo grado no tuvo por probado hechos, ni utilizó el sistema de valoración de la sana crítica para que fuera viable el caso invocado, sino que se pronunció sobre el agravio alegado por el apelante. No obstante lo anterior, para hacer efectiva la tutela judicial, ya que el procesado no debe soportar las deficiencias de su defensa técnica, se analizará el argumento y artículo citado como infringido. En ese orden de ideas, el Tribunal de Casación estima que no tiene razón el casacionista al indicar que existe falta de fundamentación en la sentencia, ya que de la lectura de las consideraciones realizadas por la Sala de la Corte de Apelaciones, no se determina que la resolución pronunciada carezca de tal fundamentación, toda vez que dicho acto jurisdiccional explica las razones del por qué no se acogió el recurso de apelación especial promovido, cumpliendo en ese sentido, con la exigencia legal contenida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal..."